La Corte Constitucional del Ecuador el 8 de mayo de 2025, ha declarado inconstitucional la reforma laboral que obligaba a las empresas con más de 25 empleados a contratar personas mayores de 40 años, decisión se basa en la violación al principio de igualdad y el derecho al trabajo garantizados por la Constitución. Esta resolución surgió ante la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la reforma que establecía que las empresas con más de 25 trabajadores debían contratar al menos una persona mayor de 40 años, con un incremento progresivo hasta alcanzar el 4% de la nómina en 2030, con el objetivo era reducir la discriminación por edad en el ámbito laboral.
Implicaciones para las Empresas
Con la resolución de la Corte Constitucional, las empresas ya no están legalmente obligadas a contratar un porcentaje específico de trabajadores mayores de 40 años. El 14 de mayo de 2025 en el Registro Oficial Suplemento 38 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el Sistema Laboral, mediante la cual se incorpora al Código del Trabajo el artículo 42.3 mediante el cual se obliga a las empresas, en síntesis, a:
Obligaciones para los empleadores
- Empresas con 25 trabajadores: Mantener una persona mayor de 40 años en su nómina.
- Empresas con más de 25 trabajadores: Mantener al menos el 1% de su plantilla compuesta por trabajadores mayores de 40 años, observando los principios de equidad de género y diversidad.
- Mínimo obligatorio: Esta obligación no podrá ser inferior al 4% del total de empleados.
Incentivos y reconocimiento
El Ministerio del Trabajo implementará programas de incentivos no económicos para los empleadores que incorporen en su nómina a personas mayores de 40 años que se encuentren en situación de desempleo. Además, publicará anualmente un listado de empleadores que hayan adoptado buenas prácticas en la contratación de este grupo etario, estableciendo un sistema de reconocimiento público que contribuya a la publicidad de estas iniciativas.
Prohibiciones al empleador
La ley prohíbe:
- Establecer restricciones de edad en anuncios de empleo, salvo cuando la naturaleza del trabajo lo justifique.
- Solicitar pólizas de seguros privados de salud, de vida o contra enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito previo a la contratación laboral.
- Establecer límites de edad para participar en programas de capacitación, procesos de ascenso o cualquier mecanismo de mejora en la situación laboral del trabajador, salvo por razones inherentes a la naturaleza de las funciones o por necesidad excepcional debidamente justificada por el empleador.
- La terminación de la relación laboral por razones de edad o mediante acciones de acoso o violencia dirigidas a forzar la renuncia del trabajador.
- Todo acto de discriminación, acoso o violencia en el lugar de trabajo por razones de edad.
Conclusión
La sentencia de la Corte Constitucional subraya la importancia de diseñar políticas laborales que promuevan la inclusión sin infringir los principios constitucionales. Si bien la obligación de contratar personas mayores de 40 años ha sido descartada, el compromiso con la equidad y la no discriminación en el ámbito laboral sigue siendo fundamental.
Consideramos que contar con trabajadores mayores de 40 años no solo es un acto de justicia laboral, sino una gran ventaja competitiva. Su experiencia, madurez profesional y visión estratégica aportan estabilidad y conocimiento acumulado a las organizaciones. Al mismo tiempo, integrar a jóvenes con ideas frescas, habilidades digitales y una mirada innovadora permite construir equipos intergeneracionales equilibrados, donde se potencian mutuamente.
La diversidad de edades en un entorno laboral no es solo deseable, es clave para la sostenibilidad, creatividad y crecimiento de cualquier empresa.
La experiencia y la innovación no son opuestas, son aliadas.
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