El Ministerio del Trabajo del Ecuador emitió recientemente el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, denominado “Jornada laboral eficiente para el desarrollo”, que introduce un esquema de mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo con base en el marco legal vigente. Este artículo analiza sus características fundamentales, su alcance, desde cuándo rige, cómo pueden formalizar las empresas su aplicación y los principales pros y contras tanto para empleadores como para trabajadores.
1. ¿Qué es el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 y cuáles son sus características?
El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 fue publicado el 10 de marzo de 2026 en el Registro Oficial, y entra en vigor de inmediato desde su publicación.
a. Jornada laboral flexible
- Permite redistribuir la jornada legal de 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias dentro de cinco días de trabajo.
- Esta redistribución puede aplicarse en modalidad presencial, virtual o mixta.
b. Mantenimiento de la jornada semanal y derechos laborales
- No se incrementa la jornada semanal máxima: esta continúa siendo 40 horas.
- No elimina horas extras ni días de descanso: si el trabajador excede las 40 horas semanales, corresponde el pago de horas suplementarias o extraordinarias conforme al artículo 55 del Código del Trabajo.
- El descanso semanal (dos días consecutivos, tradicionalmente sábado y domingo) se mantiene y debe respetarse, aunque pueden cambiarse según lo pactado.
c. Acuerdo entre las partes
La aplicación de esta jornada flexible requiere acuerdo expreso entre empleador y trabajador, y debe constar por escrito: ya sea incorporado en el contrato de trabajo o mediante una adenda modificatoria al contrato original.
2. ¿Cuál es el alcance del acuerdo?
Este Acuerdo Ministerial se aplica a todas las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo en el Ecuador. Las condiciones básicas de la jornada, derechos y obligaciones siguen siendo los previstos en la normativa laboral ecuatoriana, lo que significa que no se suspenden ni se suprimen garantías laborales con su vigencia.
Importante destacar: el mecanismo solo es operativo si hay consentimiento escrito entre trabajador y empleador; no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.
3. ¿Cómo pueden las empresas aplicar este acuerdo con trabajadores que ya están laborando?
Para implementar este esquema de jornada flexible con trabajadores que ya están contratados, las empresas deben seguir pasos esenciales:
a. Diálogo y acuerdo
- Se debe realizar un conversatorio individual o colectivo con los trabajadores para pactar la distribución diaria de la jornada.
- El acuerdo debe ser voluntario, informado y documentado, sin presión ni coacción.
b. Formalización por escrito
- El nuevo horario debe constar en el contrato de trabajo original o, preferiblemente, en una adenda laboral firmada por ambas partes, donde se indique el esquema de 10 horas diarias y 40 horas semanales.
¿Debe registrarse en el SUT la adenda que modifica el horarios?
Sí, es obligatorio.
Toda modificación contractual que afecte elementos esenciales de la relación laboral, incluidos horarios de trabajo, jornada y modalidad debe ser reportada y actualizada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), esto se fundamenta en el art. 42 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a llevar un registro actualizado de sus trabajadores.
c. Verificación de derechos
- Continúan vigentes todos los derechos laborales como remuneración completa, descansos obligatorios, horas suplementarias y extraordinarias, seguridad social, entre otros.
Este proceso de formalización es clave para evitar controversias posteriores y garantizar la legalidad de la jornada pactada.
5. Beneficios del nuevo esquema
Pros para las empresas
Flexibilidad operativa: Permite adaptar horarios a necesidades productivas y operativas sin exceder la jornada semanal legal.
Mayor competitividad: Facilita la organización del tiempo de trabajo en sectores donde se requiere presencia continua.
Atracción de talento: Para algunos trabajadores, jornadas concentradas pueden ser atractivas por el potencial de días libres adicionales.
Potencial de mejores descansos: Bajo acuerdo, jornadas más largas pueden traducirse en más días libres.
Mejor conciliación: Permite organizar el tiempo personal/familiar de modo más eficiente cuando hay acuerdos flexibles.
Conclusión
El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 introduce un mecanismo innovador y flexible para la organización de la jornada laboral en Ecuador, manteniendo los límites legales y las garantías de derechos laborales. Su efectividad dependerá fundamentalmente de un diálogo transparente entre empleadores y trabajadores, y de la formalización adecuada de los acuerdos.
Es imprescindible resaltar que la voluntariedad y la protección de derechos no son negociables. La flexibilidad de horarios debe ir siempre acompañada de condiciones laborales claras y del respeto integral al marco normativo vigente.
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