El 30 de julio de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) dio un paso clave en el fortalecimiento de la privacidad en el país al expedir la Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0028-R, que aprueba el Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales. Esta normativa complementa a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y a su Reglamento General, estableciendo obligaciones claras para empresas, instituciones y entidades públicas que manejan información personal.
¿Qué aspectos regula la resolución?
1. Designación y formalización del delegado
Toda organización que deba contar con un delegado de protección de datos (equivalente al Data Protection Officer o DPO) tiene la obligación de designarlo mediante un documento formal que incluya:
- Fecha de nombramiento.
- Identificación del responsable o encargado del tratamiento.
- Datos del delegado y sus funciones.
- Firma de aceptación del cargo.
Este nombramiento debe registrarse en la SPDP en un plazo máximo de 15 días hábiles. El incumplimiento constituye una infracción grave.
2. ¿Qué sectores deben designar un delegado?
La resolución establece que, además de las entidades del sector público, están obligados a designar un delegado:
- Instituciones educativas (desde inicial hasta nivel superior).
- Bancos, aseguradoras y demás entidades del sistema financiero.
- Empresas de salud, clínicas, hospitales, laboratorios y farmacéuticas.
- Compañías de telecomunicaciones.
- Agencias de publicidad y empresas de análisis de datos o investigación de mercados.
- Empresas de seguridad privada.
- Federaciones deportivas, colegios profesionales y gremios.
3. Requisitos y conflictos de interés
El delegado debe contar con autonomía y conocimientos especializados en protección de datos. No puede asumir cargos que puedan comprometer su independencia, como representante legal, oficial de cumplimiento o responsable de seguridad informática. Además, debe tener acceso al nivel directivo más alto y disponer de recursos para cumplir sus funciones.
4. Capacitación y profesionalización
Un punto crucial es la formación del delegado: a partir del 1 de enero de 2029, será obligatorio aprobar el Programa Profesionalizante oficializado por la SPDP. Hasta entonces, se recomienda que los delegados se capaciten en normativa de datos, seguridad de la información y cumplimiento regulatorio.
5. Registro y herramientas tecnológicas
- El sector privado deberá registrar a sus delegados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
- La SPDP pondrá a disposición plataformas digitales para el registro y para garantizar la independencia de los delegados, con plazos de implementación de 3 y 6 meses respectivamente.
6. Programas formativos reconocidos
Las universidades e instituciones de educación superior podrán presentar programas de formación en protección de datos para su reconocimiento por parte de la SPDP.
¿Por qué es importante esta resolución?
- Mayor seguridad jurídica: establece reglas claras sobre el rol del delegado.
- Independencia garantizada: protege al delegado frente a presiones internas.
- Responsabilidad empresarial: obliga a las organizaciones a cumplir plazos y procesos formales.
- Desarrollo profesional: impulsa la formación especializada en privacidad y cumplimiento.
Conclusión
La Resolución SPDP-SPD-2025-0028-R marca un antes y un después en la gestión de la protección de datos personales en Ecuador. Su aplicación fortalece la figura del delegado, promueve la transparencia en el manejo de información y fomenta la construcción de una cultura organizacional basada en la privacidad y la confianza.
En Sánchez y Barriga Abogados te acompañamos en cada paso para el nombramiento y registro de Delegado de Protección de Datos de tu empresa.
- Diagnóstico de obligación legal
- Definición del perfil del delegado
- Elaboración del acta de nombramiento
- Contratos y cláusulas de independencia
- Registro ante la SPDP
- Diseño de políticas internas
- Capacitación inicial al delegado y al equipo directivo
- Manual de funciones y procedimientos
- Monitoreo de cumplimiento y auditoría legal