Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad en Ecuador (2025): Sujetos Protegidos, Derechos y Beneficios

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Mujer en silla de ruedas incluida en ambiente laboral

La Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, vigente desde julio de 2025, marca un hito en la protección e inclusión de este grupo de atención prioritaria en Ecuador. Su objetivo es garantizar el ejercicio pleno de derechos, eliminar barreras y establecer medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real.

En este artículo revisamos quiénes están protegidos por la ley, cuáles son los beneficios que otorga, y cómo funciona el proceso oficial de calificación de discapacidad.

¿A quién protege la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad?

La normativa reconoce como sujetos de protección a:

  • Personas con discapacidad: ecuatorianas o extranjeras residentes en el país, así como ecuatorianos con discapacidad que viven en el exterior, cuando la ley les sea aplicable.
  • Sustitutos directos: familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuges, parejas en unión de hecho o representantes legales que tengan a su cargo el cuidado o manutención de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa.
  • Sustitutos por solidaridad humana: personas que, sin vínculo familiar, cuidan de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa por razones humanitarias.
  • Personas cuidadoras: madres, padres o representantes legales que atienden a personas con discapacidad grave, muy grave o completa.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro: organizaciones públicas o privadas que brindan atención o cuidado a personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente.

¿Cuáles son los principios y fines de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad?

La ley se rige por principios como no discriminación, aplicación favorable de la norma, autonomía, igualdad, responsabilidad social colectiva y el uso de un lenguaje respetuoso basado en derechos.

Sus fines fundamentales incluyen:

  • Reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
  • Eliminar barreras físicas, comunicacionales y sociales.
  • Garantizar la inclusión plena mediante un sistema descentralizado de protección.
  • Inclusión laboral y derechos económicos
  • La ley establece medidas concretas para la integración laboral:
  • Cuota laboral obligatoria: empresas con 25 o más empleados deben contratar al menos un 4 % de personas con discapacidad. La contratación de sustitutos se limita al 25 % del cumplimiento de esta cuota.
  • Estabilidad reforzada: despido injustificado implica una indemnización equivalente a 18 meses de remuneración y el derecho a reincorporación inmediata.
  • Permisos y licencias: derecho a permisos para tratamientos y rehabilitación; dos horas diarias para el cuidado en casos graves; ampliación de licencia de maternidad por tres meses adicionales si el hijo nace con discapacidad o una condición congénita grave.
  • Teletrabajo y educación: derecho a teletrabajo para quienes cursen estudios de cuarto nivel; incentivos para formación continua.
  • Incentivos fiscales y servicios con tarifa preferencial
  • Beneficios tributarios
  • Para empleadores: deducción adicional del 50 % o hasta el 150 % de la base imponible en el Impuesto a la Renta por contratación o cuidado de personas con discapacidad.
  • Para personas con discapacidad: exoneración del Impuesto a la Renta hasta el doble de la fracción básica; devolución del IVA en bienes esenciales hasta por dos salarios básicos unificados.
  • Tarifas preferenciales
  • Descuentos del 50 % en agua potable, energía eléctrica, telefonía fija, planes móviles, internet residencial y televisión por cable o prepago.
  • Seguridad social y jubilación especial
  • Jubilación especial sin límite de edad: con 300 aportaciones, las personas con discapacidad pueden jubilarse con el 68,75 % del promedio de sus cinco mejores años de aportación.
  • Para discapacidad intelectual: jubilación con solo 240 aportaciones.

¿Cuál es el proceso oficial de calificación como persona con discapacidad y grados de discapacidad?

La calificación es el requisito legal para acceder a los beneficios.

Procedimiento: valoración bio-psicosocial realizada en establecimientos de salud de primer nivel autorizados; también puede realizarse atención domiciliaria si es necesario.

Requisitos: solicitud formal, documento de identidad, informes médico-psicológicos autorizados por ACESS, exámenes complementarios vigentes (máximo un año).

Los informes médico-psicológicos autorizados por ACESS son certificados o reportes emitidos por médicos especialistas y/o psicólogos que estén habilitados y registrados en la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud (ACESS), que describen la condición de salud, diagnóstico y limitaciones funcionales del solicitante.

Registro Civil: una vez calificada la discapacidad (≥ 30 %), se puede actualizar la cédula con tipo, porcentaje y condición.

¿Cuáles son los Grados de discapacidad  en el Ecuador?

Grado                 Porcentaje

Ninguna             0 % – 4 %

Leve o ligera      5 % – 24 %

Moderada         25 % – 49 %

Grave               50 % – 74 %

Muy grave       75 % – 95 %

Completa         96 % – 100 %

Conclusión

La Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad 2025 no solo fortalece la protección jurídica de este colectivo en Ecuador, sino que establece mecanismos claros para garantizar su inclusión laboral, acceso a beneficios fiscales, seguridad social y eliminación de barreras. Con un enfoque integral y de derechos humanos, la normativa coloca a Ecuador en una ruta más inclusiva y equitativa.

Si bien la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad en Ecuador consagra un régimen robusto de protección laboral incluyendo estabilidad reforzada, permisos especiales, beneficios económicos y acciones afirmativas, también es cierto que en la práctica se han detectado abusos y distorsiones que atentan contra el espíritu de la norma.

En algunos casos, personas con certificado de discapacidad han utilizado indebidamente su condición para obtener ventajas que no corresponden a la realidad de su capacidad laboral o para eludir responsabilidades en su puesto de trabajo. Entre las conductas reportadas se encuentran:

  • Solicitar licencias o reducciones de jornada sin justificación médica real.
  • Negarse a cumplir funciones esenciales alegando limitaciones inexistentes o no vinculadas con la discapacidad certificada.
  • Usar la estabilidad reforzada como escudo para encubrir faltas disciplinarias o bajo rendimiento intencional.

Estos abusos, aunque minoritarios frente a la gran mayoría de personas que ejercen sus derechos con responsabilidad, generan percepciones negativas en el entorno laboral y pueden debilitar la confianza de los empleadores hacia las políticas de inclusión. Además, entorpecen el cumplimiento genuino de la cuota laboral, pues empresas pueden mostrarse reticentes a contratar por temor a conflictos futuros.

Desde el punto de vista jurídico, estas conductas pueden constituir fraude laboral o abuso de derecho  y dar lugar a sanciones que van desde la terminación de la relación laboral con causa justa, hasta denuncias penales por falsificación de documentos o uso doloso de beneficios fiscales de ser el caso.

El verdadero desafío está en lograr un equilibrio:

  • Mantener la protección especial para quienes realmente lo necesitan.
  • Implementar controles eficaces en la calificación y seguimiento de la condición de discapacidad.
  • Fortalecer la cultura de corresponsabilidad entre empleadores y trabajadores.

En conclusión, el mal uso de esta condición no solo constituye una falta ética y legal, sino que pone en riesgo la credibilidad de las políticas inclusivas y el acceso de otras personas con discapacidad que sí requieren del amparo legal para integrarse plenamente al mundo laboral.

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