1. Introducción y contexto legal
Desde el 4 de septiembre de 2025, el Consejo de la Judicatura del Ecuador aprobó un reglamento notarial que establece un procedimiento más estructurado y seguro para la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA). Esta medida busca prevenir irregularidades y delitos graves como la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes.
2. Marco normativo vigente
- Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 130 permite la salida de menores acompañados de sus padres o con autorización notarial/judicial, y establece procedimientos judiciales en caso de desacuerdo o imposibilidad de consentimiento.
- Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110 exige autorización del otro progenitor cuando el menor viaja con uno solo; si viaja con terceros o solo, se requiere la autorización de ambos o del juez en casos especiales .
3. ¿Qué establece el nuevo reglamento notarial?
El reglamento introduce procesos obligatorios que se aplican tanto a los padres o tutores como a los notarios:
Para quienes tramitan el permiso:
- Formulario oficial en el caso de menores de edad que viajen solos o con terceros.
- Formulario oficial en el caso que viajen con uno de los progenitores
- Presentación del formulario en la notaría para iniciar el trámite
4. ¿Cuáles son las obligaciones del notario?
Verificar el formulario presentado por los peticionarios.
- Realizar entrevistas con los comparecientes y registrarlas en el Sistema Informático Notarial
- Suscribir un acta notarial, que incluya la autorización correspondiente.
- Incorporar medidas de seguridad, como fotografía, huellas dactilares, código QR, holograma o sello seco, para asegurar la autenticidad del documento
- En algunos casos, la notaría debe remitir la autorización directamente a Migración, y se puede contactar a la policía o al Ministerio del Interior si surgen dudas
5. ¿Cuáles son los requisitos habituales para obtener permiso de salida de menores de edad?
Además del reglamento, se deben cumplir con los requisitos que se encontraban establecidos previamente que son:
- Partida de nacimiento o certificado de nacimiento digital y cédula del menor.
- Documento de identidad de los padres.
- Itinerario del viaje, fecha y motivo del viaje.
- Lugar de alojamiento en el extranjero y contacto responsable.
- La salida prolongada (más de seis meses) requiere reportes adicionales al Ministerio de Relaciones Exteriores
6. ¿Cuáles son los beneficios de la nueva regulación?
- Mayor seguridad jurídica: el uso de formularios oficiales y medidas biométricas reduce el riesgo de falsificación.
- Prevención de delitos: se refuerzan los mecanismos frente a la trata de personas y el tráfico de migrantes
- Interés superior del menor: se garantizan controles adecuados incluso en casos de separación de padres o viajes con terceros.
Conclusión
La entrada en vigor del reglamento notarial aprobado el 4 de septiembre de 2025 por el Consejo de la Judicatura ha transformado los permisos de salida de menores en Ecuador, al introducir pasos estandarizados, controles biométricos y mecanismos digitales para garantizar transparencia, seguridad jurídica y protección efectiva del niño, niña o adolescente.
En Sánchez y Barriga Abogados te acompañamos en cada paso para gestionar el permiso de salida de los niños menores de edad, cuidado cada detalle y disposición legal en resguardo de los intereses de los niños y adolescentes.
- Asesoría legal inicial
- Revisión y validación de la documentación del menor y de los progenitores o representantes legales.
- Redacción y elaboración del consentimiento notarial
- Gestión y acompañamiento ante notaría
- Representación legal en procesos judiciales cuando no existe acuerdo entre los padres o uno de ellos no puede otorgar la autorización.
- Obtención y llenado del formulario oficial
- Asesoría en casos especiales:
- Menores en régimen de custodia o patria potestad exclusiva.
- Viajes con terceros (familiares, colegios, tutores).
- Salidas prolongadas o definitivas.
- Renovación o actualización de permisos