El Ministerio del Trabajo del Ecuador expidió el Acuerdo Ministerial N. MDT‑2025‑102 el pasado 22 de agosto de 2025, estableciendo nuevas obligaciones laborales que impactan directamente a las empresas privadas en el país. Esta normativa responde a la necesidad de fortalecer la prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso en el entorno laboral, así como de promover la gestión de riesgos psicosociales en los centros de trabajo.
¿Qué dispone el Acuerdo MDT‑2025‑102?
- Protocolo contra discriminación, violencia y acoso laboral.
Todas las empresas deberán contar con un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral. Este documento deberá incluir acciones de prevención, identificación, atención, sanción y seguimiento de casos, además de registrarse electrónicamente en la plataforma del Ministerio del Trabajo para su aprobación por la Dirección Regional correspondiente.
En términos prácticos, esto implica que el protocolo debe incluir lo siguiente:
Prevención
- Política de cero tolerancias frente a la discriminación, violencia y acoso.
- Acciones de sensibilización y capacitaciones periódicas para empleadores, jefaturas y trabajadores.
- Canales de comunicación claros sobre los derechos y obligaciones en el entorno laboral.
- Estrategias para fomentar el respeto, la inclusión y la equidad en el lugar de trabajo.
Identificación
- Definiciones claras de qué constituye discriminación, violencia y acoso laboral (incluyendo acoso sexual).
- Mecanismos para detectar conductas y condiciones laborales hostiles: comentarios ofensivos, aislamiento, sobrecarga de trabajo, hostigamiento, entre otros.
- Parámetros para reconocer factores de riesgo psicosocial (estrés, burnout, bajo rendimiento asociado al entorno).
Atención
- Canales de denuncia internos y confidenciales, accesibles para los trabajadores.
- Procedimiento interno para recibir, investigar y resolver denuncias de manera imparcial.
- Medidas de protección a la víctima, que pueden incluir acompañamiento psicológico o asesoría legal.
- Acciones correctivas y sanciones proporcionales contra las conductas comprobadas.
Seguimiento y Evaluación
- Monitoreo trimestral de la aplicación del protocolo y de las denuncias recibidas.
- Evaluación anual de la efectividad de las medidas implementadas.
- Ajustes y mejoras continuas al protocolo según los resultados y las necesidades detectadas.
- Reportes periódicos a la autoridad laboral, en caso de ser requeridos.
Requisitos adicionales
- Registro electrónico: el protocolo debe cargarse en la plataforma del Ministerio del Trabajo y obtener aprobación de la Dirección Regional.
- Difusión interna: todo el personal debe conocer el protocolo (publicación en murales, intranet, inducciones, capacitaciones).
- Responsable designado: la empresa debe nombrar una persona o comité encargado de la aplicación del protocolo.
- Programa de prevención de riesgos psicosociales
Las empresas con más de 10 colaboradores estarán obligadas a implementar un programa formal de prevención de riesgos psicosociales. Sin embargo, todas las organizaciones independientemente de su tamaño deberán gestionar medidas mínimas de prevención de riesgos, conforme a la normativa técnica vigente.
¿Cuál es el Objetivo del programa de prevención de riesgos psicosociales?
- Identificar, prevenir, controlar y dar seguimiento a los factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo.
- Proteger la salud mental y emocional de los trabajadores, previniendo situaciones como estrés laboral crónico, burnout, sobrecarga de trabajo, hostigamiento o falta de conciliación vida-trabajo.
¿Cuáles son los lineamientos básicos del programa de prevención de riesgos psicosociales?
- El programa debe estar alineado con la normativa técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo emitida por el Ministerio del Trabajo.
- Debe incluir:
- Diagnóstico inicial de los factores de riesgo psicosocial.
- Medidas de prevención y control adaptadas al sector y tamaño de la empresa.
- Capacitación y sensibilización al personal.
- Monitoreo periódico de las condiciones laborales.
- Evaluación de impacto para verificar si las medidas adoptadas reducen los riesgos.
¿Cuáles son las implicaciones para las empresas?
El Acuerdo MDT‑2025‑102 no solo impone nuevas responsabilidades, sino que también busca generar entornos de trabajo más seguros y saludables. En particular:
- Los empleadores cuentan con 60 días desde la entrada en vigor del Acuerdo (22 de agosto de 2025) para adecuar y registrar sus protocolos y programas.
- Exige a los empleadores adoptar una política clara de cero tolerancias frente a la discriminación y el acoso.
- Promueve la prevención del estrés laboral y otros factores de riesgo psicosocial que afectan la productividad y la salud mental de los colaboradores.
- Obliga a implementar mecanismos internos de denuncia, investigación y seguimiento.
- Fomenta una cultura organizacional más inclusiva y respetuosa.
¿Qué deben hacer los empleadores?
- Diseñar o actualizar su protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral.
- Registrar electrónicamente dicho protocolo en la plataforma del Ministerio del Trabajo y obtener su aprobación.
- Implementar el programa de riesgos psicosociales, en caso de contar con más de 10 trabajadores.
- Capacitar al personal y a los responsables de recursos humanos en la correcta aplicación de las nuevas medidas.
Conclusión
El Acuerdo Ministerial N.º MDT‑2025‑102 representa un paso decisivo en la consolidación de ambientes laborales seguros, inclusivos y libres de violencia. Su cumplimiento no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para que las empresas fortalezcan su clima organizacional, aumenten la productividad y contribuyan al bienestar integral de sus equipos de trabajo.
En Sánchez y Barriga Abogados te asesoramos en todos los pasos para la implementación del protocolo contra la discriminación, violencia y acoso laboral como del programa de prevención de riesgos psicosociales.
Servicios legales para el Protocolo Interno
- Diagnóstico jurídico inicial:
- Redacción y diseño del protocolo interno
- Adecuación o actualización
- Registro electrónico
- Capacitación legal y práctica
- Asesoría en la conformación del comité interno o designación del responsable
- Diseño de canales internos de denuncia
Servicios legales para el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales
- Asesoría en la determinación de la obligatoriedad
- Diseño del programa formal
- Elaboración de políticas internas y reglamentos complementarios
- Acompañamiento en la evaluación de riesgos psicosociales
- Capacitación legal a mandos medios y jefaturas
- Implementación de cláusulas laborales y reglamentarias
- Revisión y actualización periódica