¿Requiero de autorización para realizar un registro en la SENADI que contiene la imagen de una persona?

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Ilustración sobre el uso legal de la imagen de una persona en registros de marca ante la SENADI en Ecuador

Fundamento legal

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) que regula los derechos de propiedad intelectual en Ecuador, protege el derecho a la imagen como parte de los derechos de la personalidad.

Artículo 161 de dicha norma  establece que no se podrá registrar como marca aquellos signos que:

Nadie podrá utilizar una obra fotográfica o una mera fotografía que consista esencialmente en el retrato de una persona, si dicha fotografía no se realizó con su autorización expresa, la de su representante legal, la de sus herederos, con las limitaciones establecidas en la Ley. La  autorización deberá hacerse por escrito y referirse al tipo de utilización específica de la imagen…”

¿Qué se considera “imagen” en este contexto?

Se entiende por “imagen” no solo una fotografía realista, sino también caricaturas, ilustraciones, retratos estilizados o cualquier representación reconocible de una persona específica.

¿Qué sucede con las imágenes de personas creadas con inteligencia artificial?

  • El COESCCI reconoce como autores únicamente a las personas naturales y  no contempla disposiciones específicas sobre obras generadas por IA.
  • Por cuanto la normativa legal actual exige una intervención creativa humana para que una obra sea protegida por derechos de autor, las creaciones generadas exclusivamente por IA podrían no estar amparadas por esta protección. Sin embargo, si una persona utiliza herramientas de IA y realiza una contribución creativa significativa como edición, dirección, la obra resultante podría ser protegida bajo el nombre del autor humano.
  • Cuando una imagen de una persona es creada con inteligencia artificial, la situación legal en Ecuador   y en  otros países entra en una zona gris que depende de dos factores sustanciales:
  1. La imagen representa a una persona real reconocible. Si la imagen generada con IA es identificable con una persona real (viva o fallecida), sí se requiere su autorización expresa para su uso comercial o registro como marca, incluso si fue creada artificialmente.
  2. La imagen es completamente ficticia o genérica (no identificable).  Si la imagen es una creación ficticia que no puede vincularse a una persona real, no se requiere autorización, por cuanto no hay derechos de imagen afectados y la marca podría ser registrable  si cumple con los demás requisitos señalados por la ley.

Conclusiones

  • Una marca que contenga la imagen de una persona requiere su autorización expresa para ser registrada, de acuerdo con lo que establece la legislación de propiedad intelectual.
  • Si la imagen es una creación ficticia (IA) que no puede vincularse a una persona real, no se requiere autorización  ya que no hay derechos de imagen afectados, conviene asegurarse de que no sea identificable con alguien en particular.
  • En el caso de uso de imágenes creados con IA, la SENADI podría solicitar algún tipo de soporte como una declaración juramentada que garantice que la imagen proviene de creación ficticia.
  • Si la imagen proviene de  IA o banco de imágenes,  se debe verificar los términos de uso y cesión de derechos.

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