Sistema abreviado de disolución, liquidación y cancelación de compañías en Ecuador

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Rótulo dice CERRADO muestra un negocio cerrado

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador (SCVS) reporta la constitución de 148.698 Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), muchas de ellas creadas durante la pandemia y los años posteriores gracias a la facilidad de su constitución virtual. Sin embargo, una parte significativa de estas compañías nunca llegó a operar, y otras que funcionaron por un tiempo ahora permanecen inactivas, generando a sus socios gastos innecesarios como pago de patente municipal, servicios contables, gestión societaria y otros.

En este escenario, el sistema abreviado de disolución, liquidación y cancelación de compañías en Ecuador se presenta como una solución eficiente y legalmente segura para aquellas sociedades que ya no mantienen operaciones económicas. Esta modalidad,  permite a las empresas, incluyendo las SAS, cerrar formalmente de manera rápida, económica y simplificada, sin necesidad de atravesar los largos procesos tradicionales de liquidación.

El sistema abreviado está diseñado para sociedades que no tienen deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ni con terceros, y que se encuentran al día con sus obligaciones legales y contables. La principal ventaja de este mecanismo es que en términos contables  solamente  requiere la presentación de un balance final de operaciones, siempre que la empresa declare expresamente que no posee activos ni pasivos pendientes de liquidar.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al sistema abreviado de disolución de compañías?

Para acceder al sistema abreviado, la sociedad debe contar principalmente con los siguientes requisitos:

  • No mantener obligaciones tributarias pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • No tener deudas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
  • No registrar obligaciones financieras con terceros o con el sistema financiero nacional.
  • No constar como actor o demandada en procesos judiciales
  • Estar al día en la presentación de balances y estados financieros.
  • Resolución de la junta de socios/accionistas o del órgano competente en la SAS aprobando la disolución, liquidación y cancelación bajo el procedimiento abreviado.
  • Balance final de operaciones con distribución del acervo social en caso de existir.
  • Escritura o documento privado que resuelve la disolución, liquidación y cancelación de la compañía bajo el procedimiento abreviado, con al declaratoria de responsabilidad extendida por parte de sus socios/accionistas.

¿Cómo es el proceso de disolución abreviado?

El proceso se desarrolla de la siguiente forma:

  1. Solicitud  ante la Superintendencia de Compañías sobre el  acogimiento al sistema abreviado.
  2. Revisión automática de obligaciones con SRI, IESS y sistema financiero.
  3. La Superintendencia podría solicitar la revisión de los libros societarios de la empresa, esta revisión lo realizan de forma virtual.
  4. Resolución de disolución y liquidación emitida por la SCVS.
  5. Inscripción en el Registro Mercantil.
  6. Publicación de la cancelación definitiva en la página web de la Superintendencia.

¿Cuáles son los beneficios de aplicar el proceso de disolución abreviado?

El procedimiento abreviado ofrece importantes beneficios: reducción significativa de tiempos, simplificación de trámites, ahorro de costos legales y notariales, y seguridad jurídica al garantizar que la compañía quede correctamente cancelada y registrada. Este mecanismo se ha convertido en un recurso esencial para empresas SAS y otros tipos de sociedades, especialmente aquellas creadas durante los últimos años que no llegaron a operar, permitiendo mantener actualizado el registro mercantil y contribuyendo a un entorno empresarial más transparente y eficiente.

Conclusión

El sistema abreviado de disolución, liquidación y cancelación es la herramienta ideal para las sociedades en Ecuador que necesitan cerrar operaciones de manera rápida y segura, incluyendo aquellas que nunca llegaron a operar o que se encuentran actualmente inactivas. Su implementación garantiza un proceso simplificado, económico y conforme a la normativa vigente, ofreciendo a los empresarios y emprendedores una solución práctica para formalizar el cierre de sus compañías sin complicaciones.

En Sánchez y Barriga te acompañamos en cada paso para gestionar la disolución, liquidación y cancelación de compañías mediante el procedimiento abreviado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). Este servicio está dirigido a Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y otros tipos de sociedades que ya no operan o desean cerrar operaciones de forma rápida y segura.

Nuestros servicios legales puntuales incluyen:

  • Asesoría previa y revisión de requisitos:
    • Verificación de obligaciones tributarias con el SRI.
    • Revisión de aportes y deudas con el IESS.
    • Comprobación de inexistencia de deudas con bancos o terceros.
    • Evaluación de la elegibilidad para acogerse al procedimiento abreviado.
  • Elaboración y revisión de actas de disolución
  • Gestión de certificaciones y documentación legal
  • Presentación y seguimiento del trámite ante la SCVS
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Asesoría post-cierre

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