¿Cómo funciona el sistema hereditario en Ecuador? Principios, Procedimientos y Aspectos Clave

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Pareja de adultos mayores conversan con abogado para hacer testamnto

El derecho sucesorio ecuatoriano regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil. Este sistema busca garantizar una distribución justa y ordenada de los bienes, respetando la voluntad del causante y protegiendo los derechos de los herederos legítimos.

1. Principios Fundamentales del Derecho Sucesorio

El sistema de herencias en Ecuador se basa en principios como:

  • Universalidad de la sucesión: La totalidad del patrimonio del fallecido (activo y pasivo) se transmite a sus herederos.
  • Irrevocabilidad: La sucesión se consolida con la muerte del causante y no puede ser modificada por actos posteriores.

2. Distribución legal de la masa hereditaria en Ecuador

La masa hereditaria comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante (persona fallecida) que se transmiten a sus herederos. El Código Civil ecuatoriano regula cómo se debe repartir esta masa, respetando ciertos límites y reservas para proteger a los herederos forzosos y la voluntad del causante, la regulación comprende:

2.1. Porción conyugal

Es la parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua sustentación.

2.2. La legítima

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos, impidiendo que el testador disponga libremente sobre ella. En Ecuador, la legítima corresponde al 50% de la masa hereditaria.

Los herederos forzosos son:

  • Hijos
  • Padres

Esta legítima se reparte proporcionalmente entre ellos según el orden de sucesión.

2.3. La cuarta de mejoras

Dentro de la legítima, el testador puede disponer libremente de la cuarta de mejora, que representa una cuarta parte (25%) de la legítima total.

Esta cuarta de mejora permite al causante beneficiar preferentemente a uno o más descendientes, por ejemplo, para recompensar a un hijo o para equilibrar la herencia.

  • La cuarta de libre disposición

2.4. La cuarta de libre disposición corresponde al 25% restante de la masa hereditaria, que el testador puede asignar libremente a cualquier persona, sea heredero o no.

Este porcentaje es la parte del patrimonio sobre la cual el causante tiene total libertad para disponer por testamento, legados o donaciones.

¿Cuáles son los Tipos de Sucesión en Ecuador?

En Ecuador existen dos formas principales de sucesión:

  • Sucesión Testada

Se da cuando el causante deja un testamento válido en el que dispone cómo repartir sus bienes. Este documento debe cumplir con requisitos formales, tales como ser otorgado ante notario público o en otras formas previstas por la ley.

  • Sucesión Intestada

Ocurre cuando el fallecido no dejó testamento o este es inválido. En este caso, la ley determina el orden y la proporción en que los herederos legítimos recibirán la herencia, según el grado de parentesco.

La legislación ecuatoriana establece un orden jerárquico para la sucesión intestada, que es el siguiente:

  1. Descendientes (hijos, nietos)
  2. Ascendientes (padres, abuelos).
  3. Hermanos y sus descendientes.
  4. Cónyuge sobreviviente.
  5. Estado

¿Cuáles son los tipos de testamento que existen en el Ecuador?

Según el Código Civil de Ecuador, los tipos de testamentos son los siguientes:

  1. Testamento Abierto
  • El testador debe presentarse personalmente ante un notario público, quien tiene la función de redactar el testamento conforme a la voluntad manifestada.
  • El testamento debe otorgarse en presencia de tres o cinco testigos, quienes también deben estar presentes durante toda la lectura y firma del documento. Los testigos deben ser:
  1. Mayores de edad.
  2. Capaces, es decir, no tener impedimentos legales para actuar como testigos.
  3. No tener interés en la sucesión (no pueden ser beneficiarios del testamento ni tener relación directa con el causante que genere conflicto de interés).
  • El testador declara verbalmente su voluntad de distribuir sus bienes, legados o disposiciones.
  • Una vez redactado, el notario lee íntegramente el testamento al testador y a los testigos para que conozcan su contenido y confirmen que refleja la voluntad expresada. Luego, el testador, los testigos y el notario firman el documento.
  • El documento queda protocolizado en la notaría, lo que asegura su custodia y conservación.
  • El testador puede revocar o modificar este testamento en cualquier momento antes de su fallecimiento.
  1. Testamento Cerrado
  • El testador redacta personalmente su testamento por escrito y lo entrega en sobre cerrado y firmado al notario, asegurándose de que refleje su voluntad. El documento debe estar cerrado, es decir, doblado o sellado para que su contenido permanezca secreto.
  • Se necesita cinco testigos
  • El contenido no es conocido por el notario ni los testigos, asegurando la privacidad.
  • El notario extiende un acta en la que deja constancia que el testador presentó un testamento cerrado y firmado, y que se otorgó en presencia de los testigos. En esta acta no se revela el contenido del testamento.
  • El testador, los testigos y el notario firman el acta. El notario conserva el testamento cerrado en su protocolo, asegurando su custodia hasta el momento de la apertura tras el fallecimiento del testador.

Conclusión:

La legislación vigente en materia sucesoria establece un marco normativo claro y preciso que regula la distribución de la masa hereditario, protegiendo los derechos de los herederos. En este contexto, no se recomienda la práctica de “dejar arreglando” la herencia en vida, debido a que esta puede comprometer la protección del patrimonio y el sustento del causante, especialmente frente a situaciones de fuerza mayor que requieran acceso inmediato a recursos económicos.

Confiar en un sistema sucesorio bien definido es esencial para garantizar una sucesión ordenada, transparente y segura, evitando conflictos y protegiendo el bienestar económico de las partes involucradas. Por tanto, para una planificación patrimonial efectiva y segura, es fundamental asesorarse adecuadamente y respetar el marco legal establecido en nuestro país.

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