El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado un plan de fiscalización masivo orientado a verificar el cumplimiento tributario del Impuesto a la Renta Único (IRU), aplicable a las utilidades generadas por la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones y demás derechos representativos de capital.
Dicha medida busca identificar operaciones no declaradas o incorrectamente calculadas, y aplicar las sanciones establecidas en la normativa tributaria vigente. Este tipo de ingresos ha sido históricamente subdeclarado, a pesar de que el IRU constituye un tributo con más de una década de vigencia legal, conforme a las disposiciones del Régimen Impositivo vigente en Ecuador.
¿Qué es el Impuesto a la Renta Único (IRU)?
El Impuesto a la Renta Único (IRU) es un tributo que grava las utilidades provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital.
La base imponible se determina considerando la diferencia entre:
- El valor real de la enajenación (precio efectivamente pactado entre las partes)
- El valor patrimonial proporcional de las acciones o derechos transferidos
- Menos los gastos directa y comprobablemente vinculados a la operación.
Este impuesto aplica tanto a personas naturales como jurídicas, residentes o no residentes fiscales en Ecuador, en el marco de operaciones nacionales o internacionales con efectos fiscales en el país.
¿Cuál es el marco legal y objetivo de la normativa?
El IRU fue incorporado con el propósito de garantizar la transparencia tributaria y prevenir la evasión fiscal en operaciones societarias, particularmente en la transferencia de activos que pueden reflejar una ganancia de capital.
Esta figura normativa refuerza el principio de equidad tributaria y evita que se eludan tributos mediante estructuras corporativas o transacciones subvaloradas.
¿Desde cuándo es obligatorio declarar la utilidad por la venta de participaciones y acciones y otros derechos representativos de capital?
- Decreto Ejecutivo No. 539 y No. 580
- En diciembre de 2014, mediante el Decreto Ejecutivo N. 539 se introdujo una norma que implantó el principio de incluir las utilidades por venta de participaciones en la renta global, ya sea para residentes o no residentes.
- En febrero de 2015, el Decreto Ejecutivo N. 580 reforzó esto con disposiciones adicionales sobre tarifas y retenciones.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000479
- Este acto del SRI estableció normas específicas para la declaración y pago de ese impuesto, incluyendo la aprobación inicial del Formulario 119.
- Resolución NAC-DGERCGC19-00000007
- Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 429, esta resolución definió claramente:
- El ámbito de aplicación enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital
- La obligación de declarar y pagar con el Formulario 119
- Los plazos según el noveno dígito del RUC
- Mecanismos para residentes, no residentes y sustitutos
- Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 429, esta resolución definió claramente:
- Reforma mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000003 (12 de enero de 2022)
- Se actualizó la Resolución de 2019, incluyendo nuevas exenciones (por ejemplo, en mercados bursátiles) y adaptaciones a la tarifa única del 10%
FECHA RO | Normativa | Contenido principal |
31-12-2014 | Decreto Ejecutivo 539 REGLAMENTO A LEY DE INCENTIVOS PRODUCCIÓN PREVENCIÓN FRAUDE FISCAL | Conceptualiza a los derechos representativos de capital |
15-12-2016 | Resolución SRI NAC‑DGERCGC16‑00000479 NORMAS IMPUESTO RENTA EN ENAJENACIONES DE ACCIONES, | Aprueba formulario 119 |
15-12- 2019 | Resolución NAC‑DGERCGC19‑00000007 NORMAS PAGO IMPUESTO A LA RENTA UTILIDAD EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES | Normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital |
3-feb-2022 | Resolución NAC‑DGERCGC22‑00000003 | Reforma las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital. Introduce exenciones y tarifa única del 10 % |
Valor de negociación en la transferencia de acciones y participaciones: registro obligatorio en el portal de la Superintendencia de Compañías
¿Cómo se registra el valor real de transferencia en la práctica societaria ecuatoriana?
Desde el año 2013, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador incorporó formalmente en su sistema en línea el registro del valor de negociación por acción oparticipación como campo obligatorio para la notificación de transferencias de acciones y cesiones de participaciones.
Este requerimiento se encuentra expresamente previsto en el Manual de Usuario “Notificación de Transferencia de Acciones y Cesión de Participaciones”, Versión N. 3 (mayo de 2013). Dicha guía técnica introdujo por primera vez el concepto de “valor de negociación” como un dato imprescindible que debe ser reportado por el usuario al momento de realizar el trámite correspondiente en el portal institucional.
¿Qué implica este cambio en la práctica registral?
A partir de la implementación de este manual, se estableció que el usuario debe consignar de manera obligatoria:
- El valor nominal de las acciones o participaciones
- El número total de títulos transferidos
- El valor de negociación de cada acción o participación, es decir, el precio real pactado en la transacción.
Este valor refleja la realidad económica del negocio jurídico de transferencia, siendo especialmente relevante para efectos fiscales y de control institucional.
¿Se está cumpliendo con esta obligación?
La normativa interna de la Superintendencia exige que este dato se registre expresamente. Sin embargo, en la práctica societaria se ha identificado que, en muchos casos, los usuarios omiten el valor real de negociación y consignan únicamente el valor nominal, lo cual podría generar distorsiones informativas y consecuencias fiscales, especialmente ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), que también ha intensificado el control sobre este tipo de operaciones.
La omisión del valor de negociación no solo vulnera las directrices del ente de control, sino que puede tener implicaciones en la determinación de impuestos como el Impuesto a la Renta Único (IRU), aplicable a las utilidades por la enajenación de acciones y participaciones.
Conclusión
Desde mayo de 2013, el registro del valor de negociación en la transferencia de acciones y participaciones es una obligación formal dentro del trámite en línea ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Este valor representa el precio real acordado entre las partes y constituye un dato esencial tanto para la transparencia societaria, como para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.
No registrar correctamente este valor puede configurar incumplimiento de deberes societarios, afectar la veracidad del historial corporativo de la compañía, e incluso dar lugar a contingencias fiscales, especialmente frente al Servicio de Rentas Internas (SRI), que ha reforzado sus mecanismos de fiscalización sobre las utilidades derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital.
De conformidad con el régimen tributario vigente, los contribuyentes están obligados a declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único (IRU) cuando se generen utilidades en este tipo de operaciones. La omisión o subvaloración del valor de negociación podría ser interpretada por la autoridad tributaria como una intención de evadir impuestos, lo que puede derivar en determinaciones, multas, intereses e incluso en consecuencias penales en casos de defraudación fiscal.
Por ello, los administradores y representantes legales de las compañías tienen una responsabilidad legal reforzada en verificar que las transferencias se registren de forma completa, veraz y conforme a la normativa vigente. Su rol no solo es operativo, sino garante de la legalidad y regularidad societaria y tributaria.
El cumplimiento diligente de estas obligaciones contribuye a fortalecer la gobernanza corporativa, evitar contingencias legales y asegurar la sostenibilidad jurídica de las sociedades en el Ecuador.
En Sánchez y Barriga Abogados te acompañamos en cada paso dentro de los procesos de transferencia de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital y el cumplimiento de las obligaciones ante el SRI y la Superintendencia de Compañías
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