Suspensión de la obligación de elaborar el Protocolo de Prevención de Acoso para empresas de 1 a 9 trabajadores en Ecuador

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Empresa pequeña con menos de 9 trabajadores

En Ecuador, el Ministerio del Trabajo emitió una norma clave para regular la prevención de conductas de violencia, acoso y discriminación en el ámbito laboral. A continuación, se detallan los instrumentos normativos:

¿Qué contienen estos acuerdos?

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 (22 ago 2025)

Esta norma estableció para el sector privado obligaciones como:

  • Que todo empleador elabore, aplique y registre un Protocolo Interno de Prevención, Erradicación de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
  • Que empleadores con más de 10 trabajadores implementen un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
  • Plazo de 60 días desde la entrada en vigencia para adecuar protocolos y programas.

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-186 (21 nov 2025)

Este acuerdo reformó el 102 para introducir ajustes, destacando:

  • Las empresas que tienen de 1 a 9 trabajadores ya no están obligadas a presentar el Protocolo Interno.
  • Para empresas con 10 o más trabajadores, se extendió el plazo para presentar el protocolo y programa de riesgos psicosociales hasta el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
  • Empresas que ya habían presentado los documentos no deberán modificarlos.

¿Cómo afecta esto a las empresas de 1 a 9 trabajadores?

Gracias a la reforma del 21 de noviembre de 2025 (Acuerdo MDT-2025-186), las empresas con entre 1 y 9 trabajadores bajo relación de dependencia ya no deben cumplir la obligación de elaborar y presentar el protocolo interno. Es importante recalcar que esta exención se refiere a la presentación del documento, pero no implica que desaparezcan por completo las responsabilidades del empleador respecto a garantizar un ambiente laboral libre de acoso o violencia.

En nuestro blog «En qué consiste el Protocolo contra discriminación, violencia y acoso laboral» podrás encontrar toda la información y características que debe tener el Protocolo.

En Sánchez y Barriga abogados te acompañamos en cada paso para elaborar e implementar el Protocolo interno contra discriminación, violencia y acoso laboral.

Redacción integral del Protocolo conforme al Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 y su reforma MDT-2025-186.

Diagnóstico legal y laboral inicial

Mapeo de riesgos de discriminación, violencia y acoso

Diseño de canales de denuncia internos

Elaboración del procedimiento de investigación interna

Redacción de políticas complementarias

Capacitación obligatoria y formación continua

Acompañamiento en la carga del Protocolo en la plataforma del Ministerio del Trabajo

Implementación del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (cuando aplique)

Actualización anual del Protocolo

Asesoría en casos de denuncias internas

Auditoría de cumplimiento laboral

Elaboración del registro documental exigido

Diseño de material de difusión interna

Asesoría legal preventiva

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