En Ecuador, el Ministerio del Trabajo emitió una norma clave para regular la prevención de conductas de violencia, acoso y discriminación en el ámbito laboral. A continuación, se detallan los instrumentos normativos:
- El Acuerdo Ministerial Nro. MDT‑2025‑102, expedido el 22 de agosto de 2025, es la “Norma para la Prevención y Atención de todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado”.
- Posteriormente, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT‑2025‑186, expedido el 21 de noviembre de 2025, reformó esa norma para establecer que las empresas con entre 1 y 9 trabajadores ya no estarán obligadas a presentar el Protocolo Interno de Prevención, Erradicación de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
¿Qué contienen estos acuerdos?
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 (22 ago 2025)
Esta norma estableció para el sector privado obligaciones como:
- Que todo empleador elabore, aplique y registre un Protocolo Interno de Prevención, Erradicación de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
- Que empleadores con más de 10 trabajadores implementen un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
- Plazo de 60 días desde la entrada en vigencia para adecuar protocolos y programas.
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-186 (21 nov 2025)
Este acuerdo reformó el 102 para introducir ajustes, destacando:
- Las empresas que tienen de 1 a 9 trabajadores ya no están obligadas a presentar el Protocolo Interno.
- Para empresas con 10 o más trabajadores, se extendió el plazo para presentar el protocolo y programa de riesgos psicosociales hasta el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
- Empresas que ya habían presentado los documentos no deberán modificarlos.
¿Cómo afecta esto a las empresas de 1 a 9 trabajadores?
Gracias a la reforma del 21 de noviembre de 2025 (Acuerdo MDT-2025-186), las empresas con entre 1 y 9 trabajadores bajo relación de dependencia ya no deben cumplir la obligación de elaborar y presentar el protocolo interno. Es importante recalcar que esta exención se refiere a la presentación del documento, pero no implica que desaparezcan por completo las responsabilidades del empleador respecto a garantizar un ambiente laboral libre de acoso o violencia.
En nuestro blog «En qué consiste el Protocolo contra discriminación, violencia y acoso laboral» podrás encontrar toda la información y características que debe tener el Protocolo.
En Sánchez y Barriga abogados te acompañamos en cada paso para elaborar e implementar el Protocolo interno contra discriminación, violencia y acoso laboral.
Redacción integral del Protocolo conforme al Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 y su reforma MDT-2025-186.
Diagnóstico legal y laboral inicial
Mapeo de riesgos de discriminación, violencia y acoso
Diseño de canales de denuncia internos
Elaboración del procedimiento de investigación interna
Redacción de políticas complementarias
Capacitación obligatoria y formación continua
Acompañamiento en la carga del Protocolo en la plataforma del Ministerio del Trabajo
Implementación del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (cuando aplique)
Actualización anual del Protocolo
Asesoría en casos de denuncias internas
Auditoría de cumplimiento laboral
Elaboración del registro documental exigido
Diseño de material de difusión interna
Asesoría legal preventiva